Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 4 años de prisión por un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 4.d CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, y la correcta apreciación del prevalimiento de una situación de superioridad, ya que opera tanto por razón del parentesco como por el abuso de superioridad. Asimismo, se confirma la correcta individualización de la pena y la cantidad reconocida en concepto de responsabilidad por el daño moral. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos se califican en la sentencia como constitutivos de un delito continuado de los arts. 183.1 y 4. d CP, la pena prevista para el delito era de 2 a 6 años y en virtud de lo preceptuado en el art. 183.4 del CP, la misma procede imponerla en su mitad superior, es decir de 4 a 6 años de prisión. Conforme a la regulación resultante de la L.O. 10/2022 los hechos tendrían cabida en los arts. 181.1 y 181.4.e CP. Los marcos penales resultantes de la aplicación tipos son idénticos a los utilizados por la sentencia, pena tipo de 2 a 6 años de prisión, imponible en su mitad superior, es decir de 4 a 6 años de prisión, por lo que no procede revisar la pena.
Resumen: Se confirma la condena de la recurrente que, incumpliendo el contrato de comisión -"mediación o corretaje"- concertado llegó a producir un engaño o ardid que hiciera que los denunciantes depositaran su confianza en ella, en la fe de que la compraventa del inmueble era factible, lo que motivó los diversos desembolsos realizados. Lo trascendente, desde una perspectiva jurídico penal, es decir, su ilicitud, viene integrada por el engaño generado a los dos perjudicados y que provocó los cuatro desplazamientos patrimoniales. La estafa puede existir tanto si la ideación criminal que el dolo representa surge en momento anterior al concierto negocial, como si surge en momento posterior, durante la ejecución del contrato. Ha habido un cambio jurisprudencial basado en la consideración de que no siempre es necesario exigir que el dolo sea antecedente, como condición absoluta de la punibilidad del delito de estafa. De mantener esta posición, impediría tener por típicos ciertos comportamientos en donde el contrato inicialmente es lícito, y no se advierte dolo alguno en el autor. Éste actúa confiado en el contrato, lo mismo que el sujeto pasivo del delito. Es con posterioridad en donde surge la actividad delictiva. En efecto, el agente idea que puede obtener un lucro ilícito, aprovechándose de las circunstancias hasta ese momento desplegadas, y conformando los factores correspondientes para producir el engaño.
Resumen: Infracción de ley. Se exige el respeto a los hechos probados. El recurrente no respeta los hechos probados y solo hace mención a cuestiones sobre discrepancia en valoración probatoria ajena al motivo por error iuris. Predeterminación del fallo, no lo es la plasmación del ánimo de obtener ilícito beneficio y aparentar una solvencia de la que se carece. Dichas expresiones dan cumplimiento a la exigencia de que los hechos probados se pueda llevar a cabo el proceso de subsunción del factum en el delito de estafa objeto de condena. Estafa y medidas de autoprotección de la víctima para evitar el fraude. Doctrina de la Sala sobre la inexigencia de la autoprotección en los casos de estafa. el delito de estafa no incluye como requisito típico otras exigencias de autoprotección que las que están implícitas en la expresión "engaño bastante". Principio acusatorio. No hay vulneración porque la acusación particular pidió más pena que la impuesta.
Resumen: Acusación por delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años. Se recurre la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial. Basta la presencia de duda en la Sala de instancia para descartar la posibilidad de revocar un pronunciamiento absolutorio. La Sala de instancia ha analizado pormenorizadamente la prueba practicada y destaca algunos aspectos que le impiden atender a la posición de la parte acusadora. No ha existido un relato libre y fluido de la menor sino que en todo momento este ha estado dirigido e insinuante, sugestivo Los razonamientos de la Sala no son arbitrarios o ilógicos. Decae el recurso.
Resumen: Para apreciar la atenuante simple de dilaciones indebidas es preciso que la misma sea "extraordinaria" en su extensión temporal, lo que da lugar a la razón atenuadora. Así, en relación a la dilación indebida como muy cualificada, se exige que supere el concepto de "extraordinaria", que sea manifiestamente "desmesurada" y que se encuentre fuera de toda normalidad. También cuando, sin ser desmesurada, conlleve un plus de perjuicio para el acusado, superior al propio que irroga la intranquilidad por la incertidumbre de la espera, como que el acusado lo haya sufrido en situación de prisión provisional u otras similares que produzcan un perjuicio añadido al propio de la mera demora y que deba ser compensado por los órganos jurisdiccionales.
Resumen: Incautación de 211,470 kg. de cocaína en una embarcación abordada en alta mar. Intervenciones telefónicas y escuchas ambientales realizadas conforme a derecho. Actos de investigación realizados en el extranjero de los que no hay constancia sean contrarios al ordenamiento jurídico español ni contradigan sus principios fundamentales. Jurisdicción de los tribunales españoles. Delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, cometido en el seno de una organización criminal, de extrema gravedad por razón de la utilización de buque.
Resumen: Conducción realizada en período de cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor impuesta en sentencia judicial, habiendosele notificado personalmente la liquidación de dicha condena. Se desestima la petición de nulidad de actuaciones por no práctica de prueba admitida; y ello por no haber hecho uso de la posibilidad de solicitud de práctica en alzada de la prueba admitida y no practicada.
Resumen: Conducción de vehículo careciendo de permiso por haber sido privado del mismo previamente por pérdida de puntos. Inviabilidad de la queja por incongruencia omisiva sufrida en la sentencia si la parte recurrente no ha utilizado previamente el recurso establecido en la ley procesal para interesar el complemento de la sentencia pretendidamente corta. Innecesariedad de creación de riesgo concreto: el delito se comete por el propio riesgo generado para la circulación vial al carecer el acusado de las comprobaciones oportunas de las características físicas y la aptitud mental, o, en caso de pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas, es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello. Proporcionalidad del comiso del vehículo utilizado: el fundamento genérico de esta medida se encuentra en la necesidad de impedir que el bien o efectos decomisado vuelvan a ser utilizados para la comisión de nuevos delitos.
Resumen: Incautación de resina de hachís en el interior de una embarcación, con un peso que excedía de 2.500 kilogramos. Prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Pena impuesta teniendo en cuenta por una parte la utilización de una embarcación pero también que la sustancia transportada en la misma excedía notablemente de la considerada como de notoria importancia. Atenuante de la responsabilidad criminal de drogadicción inapreciable: inexistencia del mínimo rastro de alteración intelectiva o volitiva que incidiera en el ánimo de los acusados en tal medida que fuera el motor desencadenante de la conducta desplegada en cada caso en este tipo de operación compleja y de entidad, en el seno de una organización criminal y con una detenida planificación. El simple reconocimiento en el plenario de encontrase en posesión de un fardo de 33 kg de hachís, cuando ya se había producido el abordaje de la embarcación y los agentes habían comprobado que se encontraba sobrecargada con más fardos y se había producido la detención de los acusados, en nada a contribuido a favorecer la investigación de los hechos, por lo que no puede aplicarse la atenuante de confesión.
Resumen: Credibilidad del testimonio de la víctima: no se opone tacha alguna a la credibilidad. Dictamen sobre credibilidad ratificado en juicio. Coincidencia con el relato de otro menor y de la madre de la víctima. Las alegaciones de la defensa no desvirtúan las pruebas incriminatorias. El acusado privó a la menor de libertad deambulatoria. El delito de detención ilegal se cumple mediante la acción de detener o encerrar a otro, privándole de su libertad ambulatoria. Agresión sexual: consumación. Son hechos típicos y, además, consumados y no meramente intentados los consistentes en sobar a la niña las piernas, además de la espalda con igual ánimo lúbrico. Que no consiguiera bajarle los pantalones ni subirle la camiseta no significa que los actos tendentes a ello, ese manoseo, no constituyan un delito consumado, pues se trata de actos de indudable carácter e intencionalidad sexual. Intimidación: concurre por las circunstancias del hecho. La determinación de la pena está suficientemente motivada.